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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49696

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de diciembre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 9 de diciembre de 2015, del Jurado Provincial de Montes de Ourense, relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de O Pereiro y A Mezquita, en el municipio de A Mezquita.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC de O Pereiro, resultan los siguientes

Hechos.

Primero. En fecha 16 de marzo de 2015 (número de entrada 40363/rx 509444) se presentó una solicitud al objeto de que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común dictase resolución aprobatoria sobre el deslinde parcial llevado a cabo entre la CMVMC de O Pereiro y la CMVMC de A Mezquita. El día 17 de agosto de 2015 se presentó la siguiente documentación: acta de deslinde parcial; acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de A Mezquita y el certificado de aprobación en asamblea del acta de deslinde.

Segundo. En fecha 25 de septiembre de 2015, el Servicio de Montes informó sobre que la documentación presentada cumplía las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre los dos montes de una manera clara e inequívoca.

Tercero. En la documentación presentada se aporta un plano en el que queda definida la superficie objeto de deslinde.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes, de 25 de septiembre de 2015, acordó por unanimidad el día 4 de noviembre de 2015:

Aprobar el acto de conciliación acordado entre la CMVMC de O Pereiro y la CMVMC de A Mezquita, ambas en el municipio de A Mezquita, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989; en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 9 de diciembre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense