Intentada la notificación personal, y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por el presente anuncio se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en el orden social.
El texto íntegro de las resoluciones podrán consultarse en las dependencias de la Secretaría General de Empleo, situada en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781, Santiago de Compostela, en el plazo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido este plazo, se tendrán por notificadas las actuaciones.
Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y los interesados podrán impugnarla, ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se les advirte que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en las citadas dependencias de la Secretaría General de Empleo, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2015
Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
Nº de expediente |
Fecha de la resolución de la dirección general |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
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Mármoles Traseira, S.L. |
Polígono Louzaneta-As Areeiras, Lugo |
RL 2009/0044-0 |
21 de mayo de 2015 |
Artículos 14, 15 y 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Tabla I, anexo I, del Real decreto 641/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. |
Artículo 13.10 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
50.000 € |
José Antonio Fernández González |
León, León |
RL 2012/0020-0 |
3 de junio de 2015 |
Artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 3 e anexo I A) del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. |
Artículo 13.10 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
Sen efecto |
Manuel Hermida Rodríguez |
Vigo, Pontevedra |
RL 2015/0002-0 |
4 de junio de 2015 |
Artículo 11.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
Artículo 54.4 a) e c), del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
100.000 € |