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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 22 de diciembre de 2015 Pág. 47866

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 250/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 250/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Rodríguez Rey contra la empresa Construcciones Lorenzo Cao, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto, en fecha 13 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Manuel Rodríguez Rey, frente a Construcciones Lorenzo Cao, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.451,43 euros en concepto de principal, más 308,17 euros en concepto de intereses de demora del artículo 29.3 del ET, más 175,96 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No procede el despacho de ejecución contra la empresa UTE Lavacolla, al constar en las actuaciones el ingreso, con fecha de 3 de marzo de 2014, de la cantidad de 3.396,79 euros (2.745,41 euros en concepto de principal y 651,38 euros en concepto de intereses de demora) y la entrega de dicha cantidad a Milagros Verde Crespo con fecha de 25 de marzo de 2014.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0250 15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número
0049 3569 92 0005001274 y, en el campo concepto, deberá indicar el número de cuenta
5076 0000 64 0250 15. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a. La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Lorenzo Cao, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2015

La secretaria judicial