Al no haber encontrado en el domicilio conocido por esta jefatura territorial al titular de la empresa que se indica a continuación, se notifica en el Boletín Oficial del Estado, al amparo de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, el fin de la suspensión cautelar y la reiniciación de la tramitación del expediente sancionador de referencia, al tener entrada en el Registro Único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo copia del auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo, recaído en las diligencias previas del procedimiento abreviado número 8219/2010, por el accidente laboral del trabajador Julio Alonso Rodríguez.
Los documentos que constan en el expediente son:
▪ Acta de infracción.
▪ Justificante de la notificación (11.2.2011).
▪ Copia del auto judicial.
La ausencia de alegaciones dentro del plazo legal permite confirmar el acta, en aplicación de la presunción de veracidad que le reconoce el artículo 53.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Dispone de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Trabajo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta, en Vigo (Pontevedra), en de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Transcurrido este plazo, se procederá a dictar resolución.
Vigo, 26 de octubre de 2015
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: RL 2011/0056-4.
Acta: I362011000006487.
Empresa: Maderas Rebordanes, C.B.
NIF: E-36513489.
Dirección: polígono industrial Torneiros, fase 1, 18, 3º A, O Porriño.