Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Trabajo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante la Secretaría General de Empleo, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigo, 4 de noviembre de 2015
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: RL 2014/0073-4.
Acta: I362014000021174.
Empresa: Milucho Obras y Construcciones, S.L.
DNI/NIF: B-36341048.
Dirección: Sabarigo, 16, Cela, Bueu.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículo 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el artículo 3 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Preceptos sancionadores: artículos 5.2, 12.16.f), 39.3 y 40.2.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 25.9.2015.
Resolución: dejar sin efecto el acta de infracción y proceder al archivo del expediente.