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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 21 de diciembre de 2015 Pág. 47610

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (87/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 87/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Núñez Mera y Pablo Fernandez Cambiazo contra Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantia Salarial, administración concursal Forensic Solutions, S.L.P. sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 525/2015.

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 87/2013

Demandantes: Carlos Núñez Mera y Pablo Fernández Cambiazo

Letrado: Sr. Pena Díaz.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

Letrado: aministración concursal de Esabe Vigilancia, S.A.

Sentencia 525/2015.

A Coruña, 24 de noviembre de 2015.

Fallo.

1º. Estimo la demanda formulada por Carlos Núñez Mera y Pablo Fernández Cambiazo frente a Esabe Vigilancia, S.A. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades

– A Carlos Núñez Mera, la cantidad de 3.688,68 euros así como el 10 % de interés de demora

– A Pablo Fernández Cambiazo, la cantidad de 2.661,31 euros así como el 10 % de interés de demora

2º. El Fogasa y la administración concursal de la demandada deberán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 24 de noviembre de 2015

La secretaria judicial