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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 18 de diciembre de 2015 Pág. 47354

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (723/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 723/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Refojo Gil contra la empresa Transporte Nospima, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ángel Refojo Gil contra Transporte Nospima, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone al demandante la suma de 7.643,82 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transporte Nospima, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2015

La secretaria judicial