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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 18 de diciembre de 2015 Pág. 47360

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 129/2011).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 129/2011

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 293/2011

Sobre ordinario

Demandante: María José Naveira Veiras

Abogada: Rosa María Vila Amarele

Demandados: Ronaldo Gómez Sánchez, María Inmaculada Carril González, Cayaiza, S.C.

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 129/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mª José Naveira Beiras contra la empresa Ronald Gómez Sánchez, Mª Inmaculada Carril González, Cayaiza, S.C., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 27 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de María José Naveira Veiras frente a Ronaldo Gómez Sánchez, María Inmaculada Carril González, Cayaiza, S.C.

– Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

– Archivar el presente procedimiento y darlo de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes y a Mª Inmaculada Carril González y Cayaiza, S.C., por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0129 11. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0129 11. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Mª Inmaculada Carril González y Cayaiza, S.C., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2015

La secretaria judicial