Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 800/2015 a instancia de Nuria Sexto Lorenzo contra la empresa Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 20.11.2015 que copiada en los particulares necesarios dice así:
«Fallo:
Se estima la demanda formulada por Nuria Sexto Lorenzo frente a la empresa Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:
– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L. al actor.
– Se condena a Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 48.226,32 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 9.696,24 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 72,63 euros diarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Gallega de Representaciones, Servicios y Asesoría, S.L. expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 26 de noviembre de 2015
La secretaria judicial