Tipo y número de recurso: RSU (recurso de suplicación) 3595/2015
Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 967/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela
Recurrente: Fogasa
Abogado: Abogacía del Estado, Fogasa, A Coruña
Recurrida: Rita María Parada Álvarez
Abogado: Gil Alfonso López Pérez
Recurridos: administración concursal Pescados Juan Fernández (Diego Comendador Alonso)
Recurridos: Pescados Juan Fernández, S.L.U.
Casación en unificación de doctrina: 473/2015
Parte recurrente: Fondo de Garantía Salarial
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3595/2015 de esta sección, seguido a instancia de Fondo de Garantía Salarial contra Rita María Parada Álvarez, administración concursal de Pescados Juan Fernández (Diego Comendador Alonso) y Pescados Juan Fernández, S.L.U., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
«Diligencia de ordenación:
María Isabel Freire Corzo.
A Coruña, 24 de noviembre de 2015.
El anterior escrito presentado el 20 de noviembre de 2015 por el Fondo de Garantía Salarial se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.
Se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el “otrosí digo” del escrito y se expiden los testimonios de las sentencias de contraste señaladas que se unirán a la pieza separada del RCUD una vez se presente escrito de interposición.
Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas, el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta nº V3674-13).
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Letrada de la Administración de justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 24 de noviembre de 2015
Letrada de la Administración de justicia