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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 15 de diciembre de 2015 Pág. 46951

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3827/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 3827/2014

Juzgado de origen/autos: seguridad social 818/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Mª Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3827/2014 de esta sección, seguido a instancia de Jesús Pérez Laredo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Granitos de Galicia, S.A., Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de Vigo, en autos 818/2013, revocamos en parte la sentencia recurrida y, con estimación en parte de la demanda rectora, declaramos que la base reguladora de la pensión de invalidez permanente total reconocida al demandante asciende a la suma de 1.315,85 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos de Galicia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia