El Real decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas del sector productor de vacuno de leche, determina en su artículo 3 que serán las autoridades competentes de las comunidades autónomas quienes informarán a los beneficiarios de la cuantía del tramo básico de la citada ayuda, de acuerdo con la información sobre las entregas suministrada por el Fondo Español de Garantía Agraria, tras comprobar que son titulares de explotaciones inscritas en el Rega, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de dicho real decreto.
Siendo una ayuda directa, se concede, sin necesidad de solicitud expresa, a los productores que presentaron su solicitud única en 2015 a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, señalado.
A tal efecto y siguiendo lo previsto en la normativa citada, se procede a informar que la relación de beneficiarios y la cuantía de esta ayuda se puede consultar en la sede electrónica del Fondo Gallego de Garantía Agraria: http://mediorural.xunta.es/fogga/.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2015
(Resolución de 9.11.2015)
Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias