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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 15 de diciembre de 2015 Pág. 46899

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2001 por la que se hace público el estándar racial del Can de Palleiro y se crea el libro genealógico de la raza.

La Orden de 26 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 91, de 11 de mayo, aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza Can de Palleiro y su estándar racial, que figuran respectivamente como anexo I y II de esta orden.

Por su parte, en el anexo I –Reglamentación específica del libro genealógico de la raza Can de Palleiro, 4. Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el apartado d) de las competencias de la comisión rectora se establece que corresponde a esta proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que considere convenientes.

En fecha 4 de diciembre de 2014 se reunió en convocatoria extraordinaria la Comisión Rectora del Libro Genealógico y aprobó por unanimidad la modificación del número 3 del anexo I.

La presente modificación se realiza atendiendo a lo establecido en el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 9 y la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo I de la Orden de 26 de abril de 2001 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por la que se hace público el estándar racial del Can de Palleiro y se crea el libro genealógico de la raza

El número 3 del anexo I de la Orden de 26 de abril de 2001 queda redactado en los siguientes términos:

El libro genealógico de la raza Can de Palleiro constará de las siguientes secciones y registros:

1. Sección anexa:

1.1. Registro Fundacional (RF).

1.2. Registro Auxiliar (RA).

2. Sección principal:

2.1. Registro Definitivo (RD).

2.2. Registro de Méritos (RM).

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, el titular o su representante legal deberá solicitarlo de manera expresa en un impreso normalizado y aprobado, al efecto, por la Comisión Rectora del Libro Genealógico de la Raza Can de Palleiro y acreditando los criterios de inscripción especificados en esta orden.

El paso de los animales de un registro a otro se produce automáticamente según lo establecido en esta reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de inscripción e identificación de los ejemplares en ellos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico deberá realizar las diligencias e investigaciones que crea pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

El libro genealógico de esta raza contará con dos secciones, sección anexa y sección principal, en cada una de las cuales habrá dos registros.

a) Sección anexa: podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas puedan contribuir a la mejora de la raza.

Registro Fundacional (RF): se registrarán aquellos animales, mayores de 18 meses, con padres desconocidos o no registrados y que previamente pasaran la confirmación de raza.

Este registro tiene una vigencia limitada, que vendrá determinada por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Registro Auxiliar (RA): en él se inscribirán todos aquellos animales que por lo menos tengan a los padres registrados. Cumplidos los 18 meses, obligatoriamente deberán pasar la confirmación de raza.

b) Sección principal: podrán ser inscritos los perros de raza pura.

Registro Definitivo (RD): se inscribirán todos aquellos animales que tengan registrados en el libro genealógico de la raza a los padres, 4 abuelos y 8 bisabuelos. Cumplidos los 18 meses, deberán pasar la confirmación de raza.

Registro de Méritos (RM): es para aquellos animales adultos, inscritos en el Registro Definitivo, que por sus calidades morfológicas (fenotipo), reproductoras (genéticas) y de trabajo (si procede), destaquen significativamente sobre el resto de los animales registrados. Excepcionalmente y consensuado por el comité técnico y criadores del libro genealógico, una vez autorizado por la autoridad competente, podrían incluirse animales inscritos en el Registro Auxiliar o en el Fundacional.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural