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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 15 de diciembre de 2015 Pág. 46971

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de orden por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el ámbito de los ingresos tributarios de las comunidades autónomas, los impuestos cedidos representan una parte importante, no sólo por la recaudación que aportan sino también por el número de los contribuyentes a los que afectan. En estos impuestos cedidos, los que reúnen principalmente las características anteriormente señaladas son los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Estos impuestos se caracterizan por ser su base imponible el valor real del bien que se transmite, lo que supone la existencia de un concepto jurídico indeterminado que la Administración tributaria tiene el deber de determinar en cada caso. Para hacer esta labor, el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), faculta a la Administración tributaria para aplicar los métodos de comprobación allí señalados y regula en su parte aplicativa el procedimiento de comprobación de valores como mecanismo para su fijación.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo normativo de los medios de valoración previstos en dicho artículo en cuanto son aptos para la valoración de bienes inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, cuando el contenido y la repercusión de la disposición lo aconsejen, será sometida a información pública. En este caso el plazo para presentar alegaciones será de siete días hábiles, tal y como prevé el apartado 5 del citado artículo, cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. En efecto, debido a la necesidad de analizar un mercado inmobiliario muy volátil e inestable, en el que aparecen nuevos actores no tradicionales como la Sareb o los inversores internacionales, y con la intención de que queden reflejadas las tendencias más recientes en la evolución de los valores, resulta aconsejable técnicamente disponer de los datos del mercado más cercanos al ejercicio 2016, de modo que el análisis que contiene se aproxime lo máximo posible a la fecha de su entrada en vigor, prevista para el próximo 1 de enero. No fue posible, por lo tanto, comenzar antes la tramitación del proyecto de orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, el proyecto de orden por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El proyecto de orden se podrá consultar e la página web de la Consellería de Hacienda:

http://www.conselleriadefacenda.es/a-conselleria/transparencia/elaboracion-de-disposicions-de-caracter-xeral/normativas-en-elaboracion

Las posibles alegaciones se presentarán durante el plazo señalado, dirigidas a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2015

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda