Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Aguas de las Cuencas de España, S.A.
Domicilio social: Agustín de Betancourt, 25, 4ª planta, 28003 Madrid.
Denominación: LMTS, CS, CM y CT de 630 kVA para EDAR Couso.
Situación: Couso, Ribeira.
Características técnicas: LMTS de 163 m×2 (entrada y salida del CS), entre el apoyo de entronque y el centro de seccionamiento y medida. Tensión nominal 20 kV, conductor RHZ1 12/20 kV 3 (1×240 mm2 Al), factor de potencia: 0,8. Centro de seccionamiento en edificio prefabricado. Centro de medida, LMTS de 556 m, entre el centro de seccionamiento y medida y el centro de transformación, tensión nominal de 20 kV, conductor RHZ1 12/20 kV 3 (1×95 mm2 Al) factor de potencia: 0,8. Centro de transformación con celda de entrada de línea cgmcosmos-l, celda de protección cgmcosmos-p y transformador trifásico de 630 kVA, tensión primaria 20/24 kV y tensión secundaria 420 V, refrigeración natural en aceite y grupo de conexión Dyn11.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310), y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 14 de julio de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña