María Isabel Martínez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, por el presente, anuncio:
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Jesús Rodríguez Guillán, Eva María Rodríguez Carril, Ángela Rodríguez Carril y Jesús Manuel Rodríguez Carril frente a A Vila Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia: 81/2015.
Procedimiento: juicio ordinario nº 209/2014.
Parte demandante: Jesús Rodríguez Guillán, que actúa en beneficio de la sociedad de gananciales que tiene formada con su esposa Josefa Carril García, Eva María, Ángela y Jesús Manuel Rodríguez Carril.
Procurador: Francisco Javier Salmonte Rosendo.
Letrada: Teresa Ferreiro Vila.
Parte demandada: A Vila Desarrollos Urbanísticos, S.L., en rebeldía procesal.
En Noia a uno de septiembre de dos mil quince.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Francisco Javier Salmonte Rosendo, en nombre y representación de Jesús Rodríguez Guillán, que actúa en beneficio de la sociedad de gananciales que tiene formada con su esposa Josefa Carril García, de Eva María, Ángela y Jesús Manuel Rodríguez Carril, contra la entidad A Vila Desarrollos Urbanísticos, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta del solar por obra futura que fue concertado el veintiséis de enero de dos mil siete entre los cónyuges Jesús Rodríguez Guillán y Josefa Carril García y sus hijos Eva María, Ángela y Jesús Manuel Rodríguez Carril, de una parte y de otra la mercantil A Vila Desarrollos Urbanísticos, S.L., ante el notario de Rianxo, Sr. Pérez-Tabernero Olivera, nº 132 de su protocolo, que figura como documento nº 2 de los que acompañan a la demanda; que la mercantil demandada ha de abonar a los actores el importe de 162.300 euros. Tal cuantía devengará intereses desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades objeto de condena.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se interpondrá en este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma María Paz Rumbao Pérez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia y su partido.
Y encontrándose dicho demandado, A Vila Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.
Noia, 1 de septiembre de 2015
La secretaria judicial