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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 11 de diciembre de 2015 Pág. 46573

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 23 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2015435AL-PO, incoado por infracciones en materia de seguridad alimentaria.

El 30 de octubre de 2015, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra ha dictado el acuerdo de inicio del expediente sancionador número 2015435AL-PO, incoado a la entidad Panadería Mollabao, S.L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo se le notifica al/a la director/a gerente de la entidad Panadería Mollabao, S.L. el contenido del referido acuerdo que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, avenida Fernández Ladreda, núm. 43, 1º y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La eficacia de esta notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Pontevedra, 23 de noviembre de 2015

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2015435AL-PO.

Denunciada: Panadería Mollabao, S.L., con CIF B 36275956.

Último domicilio conocido: calle Rosalía de Castro, 67, 36001, Pontevedra.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia de seguridad alimentaria.

Preceptos infringidos: artículos 3, 4.2 y 5 y capítulo I puntos 1, 2 a), b) y c), 4, 6 y 9, capítulo II punto 1 c), d), e) y f), capítulo V punto 1 a), b) y d), capítulo VI puntos 1 y 2, capítulo IX punto 4, capítulo X punto 2 y capítulo XII punto 1 del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Tipificación: infracción grave, según el artículo 35 B), 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Sanción propuesta: tres mil cinco euros y siete céntimos de euro (3.005,07 €).

También se confirma la medida cautelar acordada en fecha de 14.10.2015 (SC 27/15 PAN), de suspensión temporal de la actividad de despacho de pan del establecimiento.