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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miércoles, 9 de diciembre de 2015 Pág. 46157

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

CÉDULA de 24 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se notifican las solicitudes de acreditación de la representación en los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos (expediente RA/M/2015/00693).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifican a las personas que a continuación se relacionan las solicitudes de acreditación de la representación de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.

Examinado el recurso interpuesto, se observó que este carece de un requisito esencial exigido por el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal y como es que, para interponer recursos deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Por lo tanto se le requiere para que presente la documentación (original o copia compulsada) del representante para actuar en nombre de la entidad; remitiéndolo a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda; Secretaría General Técnica; Servicio Técnico-Jurídico; San Caetano, bq. 5; 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Por todo lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tener así por interpuesto el recurso presentado, deberá proceder a la enmienda de la falta mencionada en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en el artículo 32.4 de la mencionada ley.

Recordarle que, de no proceder a la corrección de los defectos antes mencionados, esta Administración procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, inadmitiendo el recurso interpuesto.

Y para que conste y sirva de notificación al interesado, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2015

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO

Número recurso

Expediente

Matrícula

Denunciante

Recurrente

Infracción cometida

Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k.

RA/M/2015/00693

XC-00571-O-2014

9635-CFF / R-2660-BBD

Guardia Civil 1501 S50713X

Transleca, S.L.

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.

8.10.2013; 12.35; N-634; 666