Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45788

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1251/2013).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, procede notificar a Juan Carlos Barrios Aguilar, en rebeldía procesal y en paradero desconocido, la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 2 de septiembre de 2015, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia:

«Fallo.

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de la menor Selva Barrios Iglesias, así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se atribuye a Juan Carlos el siguiente régimen de visitas:

• Cuando el padre acuda a la localidad en la que esté residiendo su hija y exista voluntad por ambas partes en verse.

• La mitad de las vacaciones escolares de verano, viajando la menor al lugar en el que resida el padre, con abono por parte de éste de los gastos de traslado.

• La mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, desplazándose el padre al lugar de residencia de la menor.

3. En concepto de alimentos a favor de los hijos comunes se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe el actor, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de laLEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos».

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.

Ourense, 6 de noviembre de 2015

La letrada de la Administracion de justicia