Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45785

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4703/2014).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4703/2014

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1145/2012. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Secundino Lorenzo Rodríguez

Abogado: Daniel del Valle Corrochano

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridade Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Dragados, S.A., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Excavaciones y Túneles Suroeste, S.A.

Abogado: Balbino Irisarri Castro

Procuradora: María Fara Aguiar Boudín

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administracion de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4703/2014 de esta sección, seguido a instancia de Secundino Lorenzo Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Dragados, S.A., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Excavaciones y Túneles Suroeste, S.A., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Secundino Lorenzo Rodríguez contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en proceso sobre determinación de contingencia promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad, la Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas Asepeyo y Fremap y otras, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones y Túneles Suroeste, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

Letrada de la Administración de justicia