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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45766

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 19 de noviembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2015.

La Orden de 22 de diciembre por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2015 incluye en su artículo 11, cuadro J, el plan de explotación de anémonas de la cofradía de Cangas, con un máximo de 80 días de extracción.

Los datos de seguimiento de su explotación desde sus inicios en 2008 denotan un avance favorable que, en lo que va de año 2015, confirman la estabilidad de la explotación que, además, viene acompañada de un progresivo incremento de interés comercial por esta especie de relativa reciente incorporación a la explotación en Galicia.

La consolidación de la explotación y su viabilidad económica está conectada a la demanda comercial y al abastecimiento del mercado, pero sin que ello comprometa el estado de las poblaciones y la sostenibilidad de dicha explotación en el tiempo.

La información resultante de los muestreos realizados tras la explotación llevada a cabo durante 2015 posibilita ajustar los días máximos de extracción en el plan de gestión de anémonas aprobado a la cofradía de pescadores de Cangas para el año 2015, con el objetivo de optimizar el rendimiento biológico y económico de su explotación.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2015

El cuadro J (planes de explotación de anémona (Anemonia viridis), en lo que se refiere al plan de explotación de la cofradía de Cangas, queda redactado de la siguiente manera:

Entidad

Modalidad

Zona de trabajo

Días máximos extracción

Época probable de extracción

Puntos de control

C.P. Cangas

MA

MSAS

De punta Balea al extremo este de la playa de Liméns (incluyendo el faro de A Borneira e islote Corbeiro); del extremo oeste de la playa de Liméns al extremo este de la playa de Barra; del extremo oeste de la playa de Barra hasta punta Robaleira

120

De enero a diciembre con una veda en los meses de marzo y abril

Zonas de trabajo y muelle lonja de Cangas

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar