Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 4 de diciembre de 2015 Pág. 45757

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 177/2015, de 3 de diciembre, por el que se extingue la entidad de derecho público Compañía de Radio-Televisión de Galicia.

El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

En base a dicha previsión estatutaria, se aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha de unos medios públicos de comunicación audiovisual en lengua gallega. Sin embargo, el nuevo marco regulatorio en el sector de la comunicación audiovisual, introducido por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, comportó la necesidad de adecuar el referido régimen jurídico de la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual a la nueva ley.

Por ello se aprobó la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, que prevé en su artículo 2 que la entidad a la cual se encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual es la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., que implica la integración de la actividad de la Compañía y sus sociedades en una única sociedad anónima.

En efecto, la forma jurídica que, de acuerdo con la Ley 9/2011, debe adoptar la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. es la de sociedad mercantil pública autonómica, bajo la forma de sociedad anónima. El capital debe estar íntegramente participado por la Comunidad Autónoma de Galicia y, de acuerdo con la legislación, gozará de personalidad jurídica propia y autonomía en su actuación.

Mediante Acuerdo de 29 de agosto de 2013, del Consello de la Xunta de Galicia, se designa Televisión de Galicia, S.A. como futura Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

En cumplimiento de la Ley 9/2011, resulta necesario continuar el proceso que permita la entrada en funcionamiento de la futura sociedad pública prestataria del servicio mediante la extinción de la entidad de derecho público Compañía de Radio-Televisión de Galicia, prevista en la propia ley, y el traspaso de todos sus activos y pasivos a Televisión de Galicia, S.A. como futura Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., excepto las acciones de ésta, que pasarán a la Xunta de Galicia. Todo ello, por haberse concluido que todos los activos y pasivos resultan necesarios para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por iniciativa de la Secretaría General de Medios, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de tres de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1

1. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, se aprueba la transmisión de los activos y pasivos necesarios para la prestación del servicio público de radio y televisión a la Televisión de Galicia, S.A., designada como futura Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. en virtud del Acuerdo de 29 de agosto de 2013, del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Los indicados activos y pasivos objeto de transmisión vienen constituidos por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, por resultar todos ellos necesarios para la prestación del servicio público de radio y televisión excepto los previstos en el apartado siguiente.

3. As acciones de Televisión de Galicia, S.A., que constituyen su capital social y que hasta el momento pertenecían a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, se incorporarán desde el momento de la entrada en vigor de este decreto a la Administración general de la Comunidad Autónoma en cumplimiento del artículo 7.2 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, y de acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia.

4. La Compañía de Radio-Televisión de Galicia formalizará la transmisión de los activos y pasivos indicados en el apartado 2 de este artículo a la Televisión de Galicia en escritura pública. La escritura pública en la que se ejecute la operación recogerá como fecha de efectividad de esta la de 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2

La Corporación RTVG comenzará a ejercer su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión del día 1 de enero de 2016, día siguiente a aquel en el que se produzca el otorgamiento de la escritura pública en la que se ejecute la operación referida en el artículo 1, apartado 4.

En tanto no tenga lugar la transmisión de activos y pasivos establecidos en este decreto, la prestación del servicio público seguirá correspondiendo a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y a la sociedad Televisión de Galicia, S.A.

Artículo 3

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2011, en el momento de la efectividad de la aportación de activos y pasivos necesarios para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo 1 de este decreto, la Compañía de Radio-Televisión de Galicia quedará extinguida y liquidada y quedarán suprimidos sus órganos.

Disposición adicional primera. Régimen de personal

1. Todo el personal de la entidad de derecho público Compañía de Radio-Televisión de Galicia se incorporará a la Corporación RTVG cuando esta comience a ejercer su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión el día 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

2. La Corporación RTVG quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de la Compañía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 antes citado. El personal se asignará a la estructura de la Corporación RTVG de acuerdo con lo que disponga su dirección general hasta que tenga lugar la modificación de su plantilla de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente de esta disposición.

3. Las modificaciones de la plantilla de la Corporación RTVG que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal serán aprobadas por el órgano facultado para ello conforme a los estatutos societarios, previo informe favorable de los órganos directivos de la Administración autonómica competentes en materia de presupuestos y de función pública, oídas las organizaciones sindicales, en su caso.

Disposición adicional segunda. Régimen presupuestario y contable

La Administración autonómica y Televisión de Galicia, S.A., a través de sus órganos competentes respectivos, realizarán las adaptaciones presupuestarias y contables que resulten precisas para el cumplimiento de este decreto, haciendo posible la entrada en funcionamiento de esa sociedad como futura Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a los órganos competentes de la Xunta de Galicia, de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de Televisión de Galicia, S.A. para que promuevan y lleven a cabo las actuaciones administrativas, societarias y contables que sean precisas para ejecutar lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de diciembre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia