El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 8.2 que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas, a propuesta de la consellería o entidad correspondiente, tras el informe de la Oficina de Registro General.
En el anexo I del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 196, de 13 de octubre), figura en el listado de oficinas la situada en la plaza de Mazarelos, núm. 15, en Santiago de Compostela.
Debido al traslado de las dependencias de la Agencia Turismo de Galicia a un nuevo edificio situado en la carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia), 15896 Santiago de Compostela, resulta necesario cambiar la ubicación de la citada oficina de registro.
Por lo expuesto y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Modificar la dirección del Registro Auxiliar de la Agencia Turismo de Galicia, que pasa a estar situado en la carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia), 15896 Santiago de Compostela.
Disposición final primera
Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.
Disposición final segunda
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2015
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia