La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-02311-O-2015 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio, se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
A Coruña, 18 de noviembre de 2015
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-02311-O-2015 1487-HYW Guardia Civil 1500 R76589W |
Defrades, S.L. B15533573 Avenida Alcalde M. Platas Varela, 58 B, Vilarrodís 15142 Arteixo (A Coruña) |
Disminución del descanso diario reducido en más de 1 hora (sobre 9 horas). Atenuante. Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas. 30.3.2015; 20.10; N-VI; 579,0 |
Art. 142.19 LOTT Art. 141.24.4 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-02312-O-2015 1487-HYW Guardia Civil 1500 R76589W |
Defrades, S.L. B15533573 Avenida Alcalde M. Platas Varela, 58 B, Vilarrodís 15142 Arteixo (A Coruña) |
Exceso en el tiempo de conducción bisemanal (90 horas). Más de 90 horas hasta 100 horas. 30.3.2015; 20.10; N-VI; 579,0 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-02578-O-2015 9556-DPP Guardia Civil 1503 A54682C |
Maderas Diego Rodríguez B74099762 La Coaña, s/n 33795 Asturias |
El exceso igual o superior al 2,5 % e inferior al 10 % sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 5 %. 17.4.2015; 11.30; N-655; 7,5 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
333 euros |