Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 625/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carolina María Maneiro Fernández contra Andaina Servizos Sociais, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo expresa:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Carolina María Maneiro Fernández, contra Andaina Servizos Sociais, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la suma de 1.007,92 euros por los conceptos indicados en el hecho probado segundo de esta sentencia y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle a la demandante la suma de 1.007,92 euros por dichos conceptos más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, calculados desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LAC a partir de la presente resolución.
En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Andaina Servizos Sociais, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2015
La secretaria judicial