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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 Pág. 45382

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4545/2014).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4545/2014

Juzgado de origen/autos: seguridad social 390/2014 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Recurrente: José Ramón Rodríguez Rodríguez

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Fundación San Rosendo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Benito Corbillón Grande, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Previsión Accidentes

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social, Wilson Domingo Jones Romero

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4545/2014 de esta sección, seguido a instancia de José Ramón Rodríguez Rodríguez contra la Fundación San Rosendo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Benito Corbillón Grande, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Previsión Accidentes, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, actuando en nombre y representación de José Ramón Rodríguez Rodríguez contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense en autos 390/2014 seguidos a instancia de la parte recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua La Fraternidad Muprespa, declaramos que la base reguladora correcta para el cálculo de las prestaciones de IPA del actor es la de 1.576,82 €/ mensuales, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una prestación mensual equivalente al 100 % de la citada base reguladora, con la corresponsabilidad en el pago de la Mutua Fraternidad Muprespa e INSS en la forma establecida en la presente resolución, y todo ello con fecha de efectos de 30 de octubre de 2013.

Se mantiene la libre absolución de la Fundación San Rosendo, Benito Corbillón Grande, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Previsión-Accidentes y de la TGSS.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Benito Corbillón Grande y Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Previsión Accidentes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia