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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 1 de diciembre de 2015 Pág. 45249

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4573/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4573/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 460/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Fogasa

Abogado: Fogasa

Recurrida: Elisa Fernández Abad

Abogada: Paula López Calviño

Recurrido: Euro-Gomca, S.L.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4573/2014 de esta sección, seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial contra la empresa Euro-Gomca, S.L. y Elisa Fernández Abad, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Resolución el 9 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia de 7 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en el procedimiento 460/2014, seguido a instancia de Elisa Fernández Abad, revocando la expresada resolución. Acogemos la excepción de litisconsorcio pasivo necesario para que el juzgador de instancia haga uso de lo establecido en el artículo 81 de la LRJS y requiera a la parte accionante para que amplíe la demanda y poder traer a juicio a las empresas que pudieran conformar grupo de empresas con la mercantil demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Euro-Gomca, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de noviembre de 2015

Letrada de la Administración de justicia