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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Viernes, 27 de noviembre de 2015 Pág. 44825

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín

EDICTO (233/2011).

Ana Hernández Mora, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, mediante éste se notifica a herencia yacente de Mª del Carmen Estati Hassen la sentencia dictada en el presente procedimiento, siendo el contenido de la publicación el siguiente:

Sentencia.

En Lalín a 19 de marzo de 2015.

Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio verbal número 233/2011, a instancia del procurador Sr. Nistal Riádigos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Castelao, defendido por el letrado Sr. Fernández Pedreira, contra la herencia yacente de María del Carmen Estati Hassen, en situación de rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si la parte interesada no acredita haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lalín, 1 de septiembre de 2015

La secretaria judicial