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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 26 de noviembre de 2015 Pág. 44690

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (334/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 334/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Fernández Rey contra Sánchez Pedreira, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Secretaria judicial: María Adelaida Egurbide Margañón.

A Coruña, 16 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 27 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 la demanda de despido presentada por Rubén Fernández Rey frente a Sánchez Pedreira, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y ampliada al administrador concursal de la empresa Sánchez Pedreira, S.L., Carlos Víctor Roas Teijeiro.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 16 de septiembre de 2015 a las 10.50 horas.

Tercero. Al acto de conciliación no ha comparecido el demandante ni los demandados que estaba debidamente citados.

Cuarto. El Ministerio Fiscal ha presentado un escrito que se une a las actuaciones a los efectos oportunos.

Fundamentos de derecho.

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso, y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Alternativamente, la aplicación subsidiaria de la LEC en cuanto al desistimiento expreso del actor, ha de entenderse a la luz de lo que dispone el artículo 20.2 de la misma, con independencia del distinto cauce procesal que haya de seguirse. En el caso de la jurisdicción social, y tratándose de un procedimiento sometido plenamente al principio de oralidad, tras la manifestación expresa del demandante de desistir de su demanda, ha de concluirse con la necesidad de dictar la resolución a que se refiere el artículo 20.3 de la LEC, al no constar oposición expresa de la contraparte.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por desistido a Rubén Fernández Rey de su demanda de despido frente a Sánchez Pedreira, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y administrador concursal de Sánchez Pedreira, S.L., Carlos Víctor Roas Teijeiro.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1532 0000 30 0334 15 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada Sánchez Pedreira, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de septiembre de 2015

La secretaria judicial