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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 Pág. 44569

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1155/2014).

Procedimiento ordinario (PO) 1155/2014

Sobre: ordinario

Demandante: Manuel Silvestre Balsa Iglesias

Graduado social: Javier Castro Freire

Demandados: Caslar Mobiliario, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1155/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Silvestre Balsa Iglesias contra Caslar Mobiliario, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Silvestre Balsa Iglesias contra la entidad Caslar Mobiliario, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Caslar Mobiliario, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 2.500,34 € brutos, por salarios devengados durante su relación laboral, 225,37 € brutos por compensación económica por vacaciones no disfrutadas, y 2.457 € brutos por horas extras devengadas durante la relación laboral y 189 € brutos por dietas, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales, así como a 49,05 € por indemnización por fin de contrato.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Caslar Mobiliario, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de noviembre de 2015

La secretaria judicial