Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 Pág. 44610

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2015, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada Reforma LMT VLL810-VLL825, en el ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (expediente IN407A 2015/49-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 4 de junio de 2015 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado número 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 6 de julio de 2015, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 28 de julio de 2015, en el BOP de Ourense de 31 de julio de 2015, en el periódico La Voz de Galicia-Ed. Ourense de 1 de octubre de 2015, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello no se presentó ninguna alegación en contra del establecimiento de estas instalaciones eléctricas.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 13.350,93 euros, son las siguientes:

• Reforma de la LMT aérea a 20 kV en doble circuito VLL810-VLL825, en un tramo de 289 m de longitud, con conductor LA-110 mm2 Al, con origen en el apoyo nº 44 y final en el apoyo nº 46, con la instalación de nuevo apoyo tubular metálico para elevar la línea y corregir situación antirreglamentaria.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Tercero. El proyecto de ejecución, que está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 29 de octubre de 2015

Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe territorial de Ourense