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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44499

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras

EDICTO de convocatoria para la elección de juez de paz de este ayuntamiento.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 101 y concordantes de la Ley orgánica del poder judicial, se anuncia convocatoria pública para la provisión del cargo de juez de paz titular de este ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, conforme a las siguientes bases:

Primera. Solicitudes

Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes mediante instancia que se presentará en el Registro General de este ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia; el plazo se contará a partir de la última publicación.

Con la solicitud, en la que se hará constar que se reúnen las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria para el desempeño del cargo de juez de paz, se presentarán los siguientes documentos:

A. Certificación de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

B. Certificación expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes, junto con declaración complementaria en la que se haga referencia al artículo 2 de la Ley 68/1980, en su apartado 1.a), referente a si se encuentra inculpado o procesado.

C. Justificación de méritos que alegue el solicitante.

Segunda. Condiciones legales que tienen que reunir los solicitantes

Ser español, mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial, no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 389 de la Ley orgánica del poder judicial operarán con posterioridad al nombramiento, mediante opción efectuada por el nombrado.

Son causas de incapacidad: estar impedido física o psíquicamente para la función judicial; estar condenado por delito doloso en cuanto no se obtenga la rehabilitación; estar procesado o inculpado por delito doloso en cuanto no se obtenga la absolución o se dicte auto de sobreseimiento, y no estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles (artículo 303 de la Ley orgánica del poder judicial).

Carballeda de Valdeorras, 3 de noviembre de 2015

Mª Carmen González Quintela
Alcaldesa