Procedimiento ordinario 9/2012
Procedimiento de origen: sobre reclamación de cantidad
Demandante: Comunidad de Propietarios Adro, 31
Procurador: José Manuel Domínguez Lino
Abogado: Celestino Iglesias Pousa
Demandados: Juan Martínez-Almeida García-Jiménez, Marcos Matilde González, Antonio José Abal Medina, Promociones Ters D’en Grao, S.L., Cebral y Silva, S.L.
Procuradores: Ángel Cid García, Pedro Antonio López López, Pedro Sanjuán Fernández
Yo, Patricia Raposo Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente edicto anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Adro, 31, frente a Juan Martínez-Almeida García-Jiménez, Marcos Matilde González, Antonio José Abal Medina, Promociones Ters D’en Grao, S.L., Cebral y Silva, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia 49/2015.
Pontevedra, 25 de marzo de 2015
Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario 9/2012 promovido por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Adro, nº 31, de Poio, representada por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistida por el letrado Sr. Iglesias Pousa, contra Juan Martínez-Almeida García-Jiménez, representado por el procurador Sr. Cid García y asistido por el letrado Sr. Estarque Vila; contra Marcos Matilde González, representado por el procurador Sr. López López y asistido por la letrada Sra. Beiró Calvo, contra Antonio José Abal Medina, representado por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistido por el letrado Sr. Álvarez Fernández; y contra Promociones Ters D’en Grao, S.L., y Cebral y Silva, S.L., ambas en situación de rebeldía procesal.
Parte dispositiva:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Domínguez Lino en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Adro, nº 31, de Poio, contra Juan Martínez-Almeida García-Jiménez, Marcos Matilde González, Antonio José Abal Medina, Promociones Ters D’en Grao, S.L. y Cebral y Silva, S.L., y acuerdo lo siguiente:
1. Condeno a Juan Martínez-Almeida García-Jiménez, Promociones Ters D’en Grao, S.L. y Cebral y Silva, S.L. a ejecutar solidariamente las obras de reparación señaladas en los puntos 1.1 a 1.4 del presupuesto incorporado al dictamen pericial aportado con la demanda.
2. Condeno a Promociones Ters D’en Grao, S.L. y Cebral y Silva, S.L. a ejecutar solidariamente las obras de reparación señaladas en los puntos 1.5 a 1.7 en los trasteros nº 1 y nº 6; 1.8 y 1.9; 2.1 y 2.2; 4.1 a 4.9; 5.1 y 5.2; 7.1 a 7.8, y 7.11; 8.1 a 8.6; 9.1 a 9.5; 3.4; 3.1 a 3.3; y 3.5 a 3.11 sólo en dormitorio principal y primer dormitorio del 1º A, no en el segundo dormitorio, todas ellas del presupuesto incorporado al dictamen pericial aportado con la demanda.
3. Absuelvo a Juan Martínez-Almeida García-Jiménez, Promociones Ters D’en Grao, S.L. y Cebral y Silva, S.L. de las demás pretensiones deducidas contra ellos.
4. Absuelvo a Marcos Matilde González y Antonio José Abal Medina de todas las pretensiones deducidas contra ellos.
5. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con excepción de las causadas a Marcos Matilde González y Antonio José Abal Medina, las que se imponen a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Adro, nº 31 de Poio.
Notifíquese la presente resolución a las partes».
Y encontrándose dichos demandados, Promociones Ters D’en Grao, S.L., Cebral y Silva, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
Pontevedra, 19 de octubre de 2015
La secretaria judicial