Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44488

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 9 de novembro de 2015, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica la Resolución de 8 de octubre de 2015 dictada en el expediente sancionador LU-18/2015, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la interesada que a continuación se relaciona, la resolución de la Jefatura del Área Provincial de Turismo de Lugo dictada en el expediente sancionador en materia de turismo LU-18/2015, incoado a la titular del establecimiento de café-bar denominado Taberna Viveiro, situado en la plaza de Lugo, nº 6, del ayuntamiento de Viveiro (Lugo), ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada, ante la directora de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

De no haber presentado recurso en dicho plazo, la sanción devendrá firme.

Lugo, 9 de noviembre de 2015

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-18/2015.

Denunciada: Lourdes Margot Coitinho.

Establecimiento: Taberna Viveiro.

Dirección: plaza de Lugo. Localidad: Viveiro.

Hecho denunciado: no comunicar a la Administración turística el cambio de titularidad y denominación del establecimiento.

Precepto infringido: artículo 35, apartado b) de la Ley 7/2011.

Tipificación de la infracción: artículo 109.2.c) de la Ley 7/2011.

Resolución: 8 de octubre de 2015.

Sanción: apercibimiento.