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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 23 de noviembre de 2015 Pág. 44254

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3276/2014-BC).

Número de recurso: RSU recurso de suplicación 3276/2014-BC

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 116/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3276/2014 de esta Sección, seguido a instancia de Julia María Piñeiro Mariño contra el Fogasa, Televisión de Galicia, S.A., Producción y Espectáculos de Galicia, S.L. sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Julia María Piñeiro Mariño contra la sentencia de autos, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en proceso promovido por la recurrente frente a la empresa Televisión de Galicia, S.A., debemos revocar y revocamos en parte la resolución de instancia, declarando que la relación laboral de la actora es común como redactora (nivel I) y con una antigüedad desde el 25 de octubre de 2007, con derecho a percibir lo devengado por el complemento de permanencia y desempeño desde esa fecha, descontándose el período de interrupción producido desde el 30 de octubre de 2008 al 23 de febrero de 2009.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Producción y Espectáculos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de octubre de 2015

La letrada de la Administración de justicia