La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación de los expedientes sancionadores número XC-02318-O-2015 y otros cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 29 de octubre de 2015
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-02318-O-2015 PO-4043-BH Guardia Civil 1503 W04047P |
José Leopoldo Méndez Rodríguez 35786218N Ctra. Camposancos 55, Coruxo 36213 Vigo (Pontevedra) |
Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 31.3.2015; 16.31; AP9F; 25,2 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
XC-03332-O-2015 PO-7412-BP Guardia Civil 1504 A35144Y |
Francisco Gómez Vieites 32797791K Lg. Campo do Monte-Montouto 15318 Coirós (A Coruña) |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 15.6.2015; 18.28; N525; 330,0 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
XC-03339-O-2015 PO-7412-BP Guardia Civil 1504 A35144Y |
Francisco Gómez Vieites 32797791K Lg. Campo do Monte-Montouto 15318 Coirós (A Coruña) |
Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 15.6.2015; 18.22; N525; 330,0 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-03341-O-2015 PO-7412-BP Guardia Civil 1504 A35144Y |
Francisco Gómez Vieites 32797791K Lg. Campo do Monte-Montouto 15318 Coirós (A Coruña) |
La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas. 15.6.2015; 18.25; N525; 330,0 |
Art. 141.24.3 LOTT |
Art. 143.1.d) LOTT |
401 euros |
XC-03342-O-2015 PO-7412-BP Guardia Civil 1504 A35144Y |
Francisco Gómez Vieites 32797791K Lg. Campo do Monte-Montouto 15318 Coirós (A Coruña) |
La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas. 15.6.2015; 18.20; N525; 330,0 |
Art. 141.24.3 LOTT |
Art. 143.1.d) LOTT |
401 euros |
XC-03396-O-2015 0099-CPZ Guardia Civil 1504 A35144Y |
Maderas Silvarredonda, S.L. B70181854 Calle Alcalde Salorio Suárez, P.213, núm. 11-1º 15010 A Coruña |
La realización de transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización siempre que se acredite que en el momento de realizarlo, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes al de la notificación del inicio del expediente. 15.6.2015; 17.03; N525; 330,0 |
Art. 142.1 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |