Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 16 de julio de 2015, pronunció la Sentencia 504/2015, dictada en el procedimiento ordinario 4135/2013, interpuesto por Arminda de Oliveira Morais, Antonio Núñez Oliveira, Arminda Núñez de Oliveira e Isabel Núñez de Olivera, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que, rechazando las alegaciones de inadmisibilidad formuladas, estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Arminda de Oliveira Morais, Antonio Núñez Oliveira, Arminda Núñez de Oliveira e Isabel Núñez de Olivera contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 7 de diciembre de 2012, sobre aprobación definitiva del PGOM de Verín, y, en consecuencia, anulamos en parte dicha orden y dicho PGOM en los exclusivos extremos relativos a la clasificación del terreno de la parte actora identificado en el informe del perito judicialmente, designado como parte este de la parcela 17 con frente a la calle del Mercado, con un fondo de 25 metros, y que ha de ser reconocido como suelo urbano consolidado, y a la consecuente anulación de la ordenación del SUD-10 en el ámbito afectado por la exclusión de dicho sector del citado terreno; con desestimación de las restantes pretensiones; sin hacer imposición de las costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2015
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo