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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 Pág. 43591

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1144/2014).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 1144/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Amaya Fernández Camiño, Rebeca Centeno Ramos, María José Alves Rodríguez, Isabel Rey Rodríguez, María Luisa Mareque Domato y Salomé Pardo Gómez contra Telecomunicaciones Bergantiños, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha sentencia, cuyo fallo, dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Amaya Fernández Camiño, Rebeca Centeno Ramos, María José Alves Rodríguez, Isabel Rey Rodríguez, María Luisa Mareque Domato, Salomé Pardo Gómez, contra la entidad Telecomunicaciones Bergantiños, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Telecomunicaciones Bergantiños, S.L., a que abone a las demandantes que a continuación se explicitarán:

– A Rebeca Centeno Ramos, la cantidad de 3.165,99 euros brutos por diferencias salariales devengadas entre y julio de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 14.760,15 v correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

– A María José Alves Rodríguez, la cantidad de 2.056,72 euros brutos por diferencias salariales devengadas entre y julio de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 15.364,02 v correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

– A Isabel Rey Rodríguez, la cantidad de 1.558,35 euros brutos por diferencias salariales devengadas entre y julio de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 11.610,29 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

– A Amaya Fernández Camino, la cantidad de 1.995,06 euros brutos por diferencias salariales devengadas entre y julio de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 11.110,35 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

– A María Luisa Mareque Domato, la cantidad de 1.733,34 euros brutos por diferencias salariales devengadas entre y julio de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 12.316,34 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

– A Salomé Pardo Gómez, la cantidad de 6.530 euros brutos por diferencias salariales devengadas entre y julio de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 2.649,52 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Asi, por esta mi sentencia, la pronuncia manda y firma la magistrada jueza de este juzgado, Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Telecomunicaciones Bergantiños, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de octubre de 2015

La secretaria judicial