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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 Pág. 43584

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1229/2014).

DCT divorcio contencioso 1229/2014

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Ana Isabel Gesto Beiroa

Procuradora: María Elena Arcos Romero

Abogada: Paula Galvan Carballo

Demandado: Marcio Andre de Sousa

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Ana Isabel Gesto Beiroa frente a Marcio Andre de Sousa, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Arcos Romero, en nombre y representación de Ana Isabel Gesto Beiroa asistida del letrado Sr. Álvarez Teijeiro, frente a Marcio Andre de Sousa, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el 5 de abril de 2013 en Santiago de Compostela inscrito en el Registro Civil de esa localidad al tomo 112, página 367, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (arts. 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marcio Andre de Sousa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2015

La letrada de la Administración de justicia