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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43360

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 4859/2014-MCR).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4859/2014-MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1193/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Marfrío, S.A.

Abogado: José Antonio Menéndez Fernández-Kelly

Procuradora: María Alonso Lois

Recurridos: Fogasa, Rosendo Diz Míguez, Cargas y Descargas de Galicia, S.L.

Abogado: Fogasa, Beatriz Davila Costas

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4859/2014-MCR de esta sala, seguido a instancia de Marfrío, S.A. contra Fogasa, Rosendo Diz Míguez, Cargas y Descargas de Galicia, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Marfrío, S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, en proceso promovido por Rosendo Diz Míguez frente a las empresas Marfrío, S.A. y Cargas y Descargas de Galicia, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley de la jurisdicción social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la parte recurrente, que conforme al artículo 235.1 de la Ley de la jurisdicción social, ha de abonar los honorarios del letrado del impugnante de su recurso por importe de quinientos cincuenta euros (550 €). Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cargas y Descargas de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de octubre de 2015

La letrada de la Administración de justica