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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43370

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (48/2015).

Yo, Alberto López Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 48/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Moure Rodríguez contra la empresa José Luis Piay González y el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia el 29 de septiembre de 2015 cuyo fallo es el siguiente:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Moure Rodríguez frente a la empresa José Luis Piay González y condeno a la demandada a que abone a aquélla la siguiente cantidad: 5.323 euros más 10 % de interés por mora ex artículo 29.3 del ET, en lo que se refiere a las cantidades de naturaleza salarial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, y la recurrente debe de consignar, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal del Banesto de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Luis Piay González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 26 de octubre de 2015

El secretario judicial