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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 16 de noviembre de 2015 Pág. 43250

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (1142/2013).

Ord. procedimiento ordinario 1142/2013

Sobre otras materias

Demandante: Vanesa López Busto

Procuradora: Ana María Fernández Santos

Abogado: Manuel Tejeda Lorenzo

Demandado: José Álvarez Díaz

Yo, María José Núñez Abeledo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Vanesa López Busto frente a José Álvarez Díaz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia 162/2015.

Jueza que la dicta: Freire Calvo.

Lugar: Lugo.

Fecha: 30 de junio de 2015.

Demandante: Vanesa López Busto.

Abogado: Manuel Tejeda Lorenzo.

Procurador: Ana María Fernandez Santos.

Demandado: José Álvarez Díaz.

Procedimiento: ordinario 1142/2013.

Vistos por Ana Freire Calvo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, los presentes autos de juicio ordinario número 1142/2013-E, seguidos a instancia de Vanesa López Busto, representada por la procuradora Ana María Fernández Santos, bajo la dirección letrada del Sr. Manuel Tejada Lorenzo; contra José Álvarez Díaz, en situación de rebeldía procesal

Fallo:

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por Vanesa López Busto, representada por la procuradora Ana María Fernández Santos, bajo la dirección letrada de Manuel Tejada Lorenzo; contra José Álvarez Díaz, en situación de rebeldía procesal, y se realizan los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo la extinción del condominio respecto de los bienes descritos en el hecho segundo y tercero de la demanda y en base a lo cual ha de proceder a liquidarse la comunidad, y de conformidad con lo peticionado en el suplico:

1) Se adjudica el 100 % de la propiedad de los bienes descritos en los hechos segundo y tercero de la demanda rectora de la litis a la actora, Vanesa López Busto, los cuales deberán ser tasados en trámite de ejecución de sentencia conforme al precio de mercado, quedando la actora subrogada en la totalidad del saldo deudor de los préstamos hipotecarios y de los préstamos personales descritos en el apartado 2º del suplico correspondientes a las entidades Caixa Galicia, actualmente, Abanca y de la entidad BBVA, descritos en el hecho cuarto de la demanda, indemnizando al demandado en el 50 % del precio de tasación con el descuento de los importes de los saldos de los préstamos hipotecarios y personales referidos a fecha de junio de 2015; debiendo satisfacer ambos litigantes por mitad, los gastos notariales, registrales y bancarios que puedan derivarse del cambio de titularidad; para el caso de que el precio de tasación de los bienes fuera inferior al importe del saldo de los préstamos descritos en la demanda, se establece la obligación del demandado de abonar el 50 % de la diferencia resultante.

2) Se condena al demandado a abonar a la actora por cuenta del préstamo personal de María Olga López Busto, de fecha 11 de marzo de 2005, para la adquisición de la vivienda, la cantidad de 1.500 euros, cantidad que será descontada de la indemnización a percibir en su caso por éste como consecuencia de la disolución de la comunidad y adjudicación acordada.

3) Se condena al demandado a abonar a la actora como derecho de reembolso de ésta las cantidades acogidas en los fundamentos de derecho tercero en la cantidad a fecha de sentencia de 20.344,51 euros, que se descontarán de la indemnización en su caso a percibir por el demandado como consecuencia de la disolución y adjudicación acordada. Las cantidades que por estos conceptos sigan devengándose a partir de la presente sentencia corren a cuenta de la parte actora, a quien le han sido adjudicados los bienes, teniendo en cuenta que ya se ha matizado que el descuento de los importes de los saldos de los préstamos hipotecarios y personales han de venir referidos al mes de junio de 2015.

Con desestimación del resto de pedimentos.

No ha lugar a la imposición de costas.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes y al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Álvarez Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Doy fe.

Lugo, 10 de julio de 2015

La secretaria judicial