Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 13 de noviembre de 2015 Pág. 43050

IV. Oposiciones y concursos

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2015 por la que se convoca un puesto de personal directivo vacante para su cobertura (secretario/a general).

En virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Dirección, con fecha 2 de diciembre de 2010, para proceder a la convocatoria de plazas vacantes en la estructura del Igape, y en el uso de las facultades conferidas por la Resolución de 12 de abril de 2012 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) de delegación de facultades, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, cuyas funciones se encuentran publicadas en la estructura orgánica del personal directivo del Instituto, publicada en el Diario Oficial de Galicia con fecha 25 de abril de 2011 (DOG núm. 79) mediante Resolución de 14 de abril de 2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba la reorganización de su personal directivo.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluye en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer de forma potestativa recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Código: IN.IGAPE.00.002.4050100.

Denominación del puesto: secretario/a general.

Dependencia: Instituto Gallego de Promoción Económica.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y artículo 34 de la Ley 2/2015, de 29 de abril).

Directivo del grupo II, nivel 2.

Tipo de personal: personal directivo.

ANEXO II
Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto
de secretario/a general del Instituto Gallego de Promoción Económica

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de secretario/a general del Instituto Gallego de Promoción Económica.

2. Vínculo.

El puesto objeto de convocatoria se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II (artículos 33 y siguientes) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que regula el régimen del personal directivo, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la secretario/a general estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. De acuerdo con lo establecido en dicha ley, el/la secretario/a general, entre otros:

• No podrá compatibilizar su actividad pública con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena.

• Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrá realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiera dictado resolución en el ejercicio del cargo ni firmar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las administraciones públicas. La aplicación de este pacto de no concurrencia (regulado en el artículo 8 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto) se justifica en términos de confidencialidad e implicará una compensación económica adecuada al/a la secretario/a general seleccionado/a.

3. Funciones del/de la secretario/a general.

Son funciones propias del/de la secretario/a general las establecidas en la Resolución de 14 de abril de 2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba la reorganización de su personal directivo.

4. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que fuese separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación superior universitaria de licenciado/a en derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, de ser el caso.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso deberá remitirse por fax al siguiente número: 981 54 11 20, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; entonces, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título o, de ser el caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de manera individualizado cada uno de los méritos que alegue y presentar la documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

Asimismo, con la solicitud tendrá que aportarse el plan de actuación (recogido en el apartado 8 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para la presentación de solicitudes terminará el séptimo día hábil, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) dictará resolución en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán en la web y en el tablón de anuncios del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

7. Tribunal de selección.

El tribunal de selección será nombrado por resolución del director del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y será constituido una vez publicada en la web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizadas al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

8. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

1ª fase: baremación de méritos alegados y valoración de un plan de actuación de la secretaría general.

La puntuación máxima es de 90 puntos conforme a la siguiente distribución:

1.1. Méritos con una puntuación máxima de 70 puntos.

1.2. Plan de actuación de la secretaría general, con una puntuación máxima de 20 puntos.

1.1. La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

1.1.1. Formación, puntuación máxima de 30 puntos.

Por formación se valorarán los cursos, máster o posgrados, todos ellos impartidos por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados, hasta un máximo de 30 puntos:

– Hasta 10 puntos (0,1 puntos/hora) por cursos en materia de administración electrónica.

– Hasta 7 puntos (0,1 puntos/hora) por cursos en materia de recursos humanos.

– Hasta 4 puntos (0,1 puntos/hora) por cursos en materia de contratación administrativa.

– Hasta 3 puntos (0,1 puntos/hora) por cursos en materia de subvenciones.

– Hasta 3 puntos (0,1 puntos/hora) por cursos en materia de gestión de servicios públicos.

– Hasta 1,5 puntos (0,1 puntos/hora) por cursos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

– Hasta 1,5 puntos (0,1 puntos/hora) por cursos en materia de patrimonio del sector público.

1.1.2. Experiencia. Corresponde a esta parte la puntuación máxima de 40 puntos.

– Por experiencia laboral de cuando menos 3 años en el desempeño de puestos de secretaría general o equivalente en el sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 9.

– Por experiencia laboral de cuando menos 3 años en el desempeño de funciones de fe pública (autorización de actas de las juntas de órganos colegiados, dación de fe de sus acuerdos, expedición de certificaciones de los mismos y custodia de dichas actas) en el sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 9.

– Por experiencia laboral de cuando menos 2 años en la realización de funciones de asesoramiento jurídico en el sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 7.

– Por experiencia laboral de cuando menos 2 años en la realización de funciones en materia presupuestaria en el sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 7.

– Por experiencia laboral de cuando menos 1 año en la gestión de subvenciones y ayudas públicas desde el sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 2.

– Por experiencia laboral de cuando menos 1 año en la gestión de fondos europeos desde el sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 2.

– Por experiencia laboral de cuando menos 1 año en la gestión de los servicios comunes de entidades del sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 2.

– Por experiencia laboral de cuando menos 1 año en la gestión de medios materiales adscritos al funcionamiento de entidades del sector público: 1 punto por año hasta un máximo de 2.

1.2. Plan de actuación de la secretaría general. Corresponde a esta parte la puntuación máxima de 20 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación en que se recoja la estrategia que se desarrollará en la Secretaría General del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrán en marcha, indicando una planificación estimada de ellas y el modelo de seguimiento y evaluación que se aplicará.

El plan no podrá superar los 15 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades del Igape.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para conseguirlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

Para procederse a la valoración del plan de actuación (número 1.2), el/la candidato/a deberá obtener, cuando menos, 40 puntos en la parte de méritos (1.1).

Para acceder a la 2ª fase del procedimiento selectivo, el/la candidato/a deberá obtener, cuando menos, una puntuación total de 50 puntos en la 1ª fase. Cualquier candidato/a con una puntuación inferior a la señalada será excluido/a del procedimiento de selección.

El tribunal de selección dispondrá de la facultad de no convocar a la defensa del plan de actuación (2ª fase) a aquellos/as candidatos/as que, aun superando los 50 puntos exigidos en la 1ª fase, dispongan de una puntuación cuyo valor numérico imposibilite matemáticamente ser seleccionado/a en relación con el resto de candidatos/as.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución mediante la cual se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Los/las candidatos/as que superen la 1ª fase del procedimiento selectivo serán convocados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas para la defensa de los planes de actuaciones.

2ª fase: defensa del plan de actuación de la secretaría general.

La puntuación máxima correspondiente a esta fase es de 10 puntos. La fecha y el lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en el tablón de anuncios y en la web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a efectos de la duración prevista en este punto.

9. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él (1º baremación de méritos y valoración del plan de actuación; 2º defensa del plan de actuación).

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que obtuviera la mayor puntuación en la parte de experiencia laboral. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres (3) días desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará al director del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) la propuesta a favor del/de la la aspirante que obtenga la mayor puntuación.

El nombramiento corresponde al director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), a propuesta motivada del Tribunal de Selección.

La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

10. Forma de acreditación y valoración de los méritos.

La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes a la especialización, doctorado, máster o posgrado en los ámbitos establecidos, así como a las actividades formativas.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, en su caso. Además, el/la aspirante deberá anexar un certificado de tareas, así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11. Formalización del contrato.

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince (15) días naturales siguientes al requerimiento formal por parte del Igape.

missing image file