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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 13 de noviembre de 2015 Pág. 43043

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015 por la que se acuerda la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las bateas para el cultivo de moluscos bivalvos.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, en el artículo 38.1, que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en la que se sitúen y que sus datos básicos han de ser incluidos en un registro nacional.

El Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, establece, en su artículo 4.1, que todas las explotaciones de acuicultura deberán estar debidamente registradas por la autoridad competente.

En aplicación de los citados artículos, las bateas para el cultivo de moluscos bivalvos localizadas en la zona marítima deben estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), por la Consellería del Mar, para lo cual se procederá a su volcado e inscripción.

En relación con la tramitación, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En atención a lo expuesto, la Consellería del Mar

RESUELVE:

Primero. La inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las bateas para el cultivo de moluscos bivalvos localizadas en la zona marítima de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispongan de una concesión de actividad en vigor en la fecha de la publicación de la presente resolución.

Segundo. Una vez inscritas las bateas, en un plazo máximo de seis meses, se notificará a las personas titulares los datos registrales, con el código de identificación asignado a cada explotación y una clave de acceso a la oficina virtual de la Consellería del Mar, a través de la cual podrán consultar los datos registrales.

Tercero. En su caso, los titulares de las bateas deberán facilitar a esta consellería los datos que sea necesario enmendar para una correcta inscripción en el registro, en el plazo máximo de diez (10) días desde el siguiente a la notificación de su inscripción.

En caso de incumplimiento de la obligación contemplada en el párrafo anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Cuarto. Publicar en el Diario Oficial de Galicia la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar