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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 13 de noviembre de 2015 Pág. 43024

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regulan, para el curso 2015/16, los contratos-programa con centros docentes y se establecen las bases para la convocatoria y selección de planes dirigidos a la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria dependientes de esta consellería.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la finalidad de desarrollar medidas encaminadas hacia un sistema educativo de calidad, que garantice la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad y que posibilite que cada alumno y cada alumna desarrolle al máximo sus potencialidades.

El artículo 120 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

El desarrollo legislativo propio de Galicia profundiza en este principio, tanto desde el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad, como en el mismo desarrollo curricular de las distintas enseñanzas. Así, tanto en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, como en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, ponen en valor el principio de autonomía de los centros, que les permita desarrollar su proyecto educativo, en el que se especifican los valores, objetivos y prioridades de actuación. En el proceso para conseguir el máximo desarrollo de la personalidad y de las potencialidades del alumnado, la atención a la diversidad, la detección temprana y la adopción de medidas de intervención educativa adecuadas a cada alumno o alumna son elementos esenciales. En este sentido, la evaluación, tanto la continua como las finales, constituye un instrumento básico en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, que permite una diagnosis para el establecimiento de las medidas necesarias de atención educativa que se articulen mediante planes específicos de mejora.

En este sentido, la iniciativa de contratos-programa trata de constituir un instrumento de apoyo a los centros para que, dentro de su autonomía, puedan desarrollar un plan de mejora en el que se pueda, en función de las necesidades detectadas y del proyecto educativo, potenciar, de forma prioritaria, el desarrollo de las competencias clave, especialmente la competencia matemática, mejorar la convivencia, profundizar en el logro de la excelencia educativa, reducir las tasas de abandono escolar temprana, así como proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en la educación. En definitiva, el fin último es lograr una educación de calidad para todo el alumnado, desarrollar al máximo posible sus potencialidades y, por tanto, contribuir a la mejora de la calidad del Sistema educativo de Galicia.

Para dar continuidad a las actuaciones vinculadas al logro del éxito educativo emprendidas en cursos anteriores y seguir reforzando la autonomía de los centros, es necesario establecer una nueva convocatoria de contratos-programa que, aprovechando la experiencia acumulada, facilite la puesta en marcha de planes específicos de mejora en los centros para el éxito escolar del alumnado.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

DISPONE:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular los contratos-programa y establecer las condiciones para desarrollar en los centros docentes planes para la mejora del éxito escolar del alumnado durante el curso escolar 2015/16.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siguientes:

1. Escuelas de educación infantil.

2. Colegios rurales agrupados.

3. Centros de educación infantil y primaria.

4. Centros de educación primaria.

5. Centros de educación especial.

6. Centros públicos integrados.

7. Institutos de educación secundaria.

8. Centros integrados de formación profesional.

9. Centros públicos de educación y promoción de adultos.

Sección 2ª. Planes para la mejora del éxito escolar

Artículo 3. Plan de centro para la mejora del éxito escolar

Los centros docentes podrán elaborar un plan para la mejora del éxito escolar del alumnado, sobre una o varias de las actuaciones que se establecen en el artículo 5.

Artículo 4. Objetivos del plan

El plan, en función de las actuaciones que lo integren, deberá perseguir los siguientes objetivos:

1. Identificar y dar respuesta a las dificultades del alumnado en relación con el aprendizaje.

2. Lograr un clima de aula y de centro que favorezca el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. Favorecer la atención educativa de los colectivos más vulnerables para mejorar su formación y prevenir los riesgos de exclusión social.

4. Mejorar el nivel de adquisición de las competencias clave de todo el alumnado en las etapas de enseñanza obligatoria, poniendo especial atención en el desarrollo de la competencia matemática.

5. Reducir la tasa de abandono escolar.

6. Apoyar la evolución y la integración del alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender, profundizando en los conocimientos de algún campo de actividad.

7. Mejorar la calidad de la educación y los niveles de éxito escolar.

8. Implicar las familias del alumnado en su educación y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

9. Promover la mejora de la calidad en la gestión de los centros.

10. Lograr la colaboración de la Administración local, de los empleadores y de otras instituciones en aquellos ámbitos que favorecen la escolarización y la formación de la población.

Artículo 5. Actuaciones del plan y destinatarios

El plan que elaboren los centros podrá recoger una o varias de las actuaciones que se relacionan a continuación, considerando las necesidades y los intereses de las personas destinatarias.

1. Refuerzo, orientación y apoyo (PROA).

Alumnado destinatario:

Alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, así como aquel con desventaja educativa por el entorno sociocultural en el que se desarrolla, escolarizado en las siguientes enseñanzas:

a) 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria de los centros de educación infantil y primaria, de los centros de educación primaria y de los centros públicos integrados. Se tendrá en cuenta, especialmente, aquel alumnado que haya obtenido un nivel insuficiente en la evaluación individualizada al finalizar 3º de educación primaria.

b) 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria de los centros públicos integrados y de los institutos de educación secundaria. Asimismo, el alumnado de formación profesional básica.

2. Mejora de las competencias clave:

Con la finalidad de priorizar las acciones para la mejora de la competencia matemática, el desarrollo de esta actuación incluirá siempre el refuerzo de esta competencia, pudiendo incluir también actuaciones para la mejora de la competencia en comunicación lingüística y/o competencias clave en ciencia y tecnología.

Alumnado destinatario:

Todo el alumnado de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de formación profesional básica. En el caso de educación primaria, se tendrá en cuenta, especialmente, aquel alumnado que obtuviera un nivel insuficiente en la evaluación individualizada al finalizar 3º de educación primaria.

Las actividades propuestas en esta actuación y que coincidan con las desarrolladas por medio de otros planes promovidos por la Consellería no podrán ser objeto de financiación adicional.

3. Mejora de la convivencia y promoción de la igualdad en los centros.

Destinatarios:

a) Escuelas de educación infantil.

b) Colegios rurales agrupados.

c) Centros de educación infantil y primaria.

d) Centros de educación primaria.

e) Centros de educación especial.

f) Centros públicos integrados.

g) Institutos de educación secundaria.

h) Centros integrados de formación profesional.

i) Centros públicos de educación y promoción de adultos.

4. Prevención del abandono temprano y del absentismo escolar.

Alumnado destinatario:

Alumnado de enseñanza primaria y secundaria que presente riesgo de abandono temprano o de absentismo escolar.

5. Mejora del nivel de conocimientos para conseguir la excelencia.

Alumnado destinatario:

Alumnado que presenta una destacada capacidad y motivación para aprender, escolarizado en los siguientes centros:

a) Escuelas de educación infantil.

b) Colegios rurales agrupados.

c) Centros de educación infantil y primaria.

d) Centros de educación primaria.

e) Centros de educación especial.

f) Centros públicos integrados.

g) Institutos de educación secundaria.

h) Centros integrados de formación profesional.

i) Centros públicos de educación y promoción de adultos.

6. Mejora de la calidad en la gestión de los centros.

Destinatarios:

a) Escuelas de educación infantil.

b) Colegios rurales agrupados.

c) Centros de educación infantil y primaria.

d) Centros de educación primaria.

e) Centros de educación especial.

f) Centros públicos integrados.

g) Institutos de educación secundaria.

h) Centros públicos de educación y promoción de adultos.

Artículo 6. Elaboración del plan y requisitos

1. El plan que elabore el centro para la mejora del éxito escolar del alumnado concretará las actuaciones que se pretenden desarrollar, de entre las que se establecen en el artículo 5 de esta resolución e identificará para cada una de ellas, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Razones que justifican la actuación, con los datos que procedan.

b) Logros que se persiguen e indicadores de medida temporalizados. Para su concreción se tendrán en cuenta indicadores como:

1º. La tasa de éxito escolar en los distintos niveles o etapas. Resultados de las distintas evaluaciones individualizadas y de las PAU, entre otros.

2º. La tasa de idoneidad del alumnado para cada uno de los niveles de enseñanza obligatoria.

3º. El análisis de las necesidades educativas y socioeconómicas del entorno.

4º. Los datos de inserción laboral, si procede.

5º. Los resultados de los sistemas de gestión de la calidad, en su caso.

c) Acciones que se pretenden desarrollar y su temporalización. Estas acciones deberán ser concretas, innovadoras y orientadas a los logros que se persiguen. Las acciones podrán comportar singularidades en cuanto a:

1º. Horario de apertura y cierre del centro.

2º. Organización del currículo.

3º. Organización y características de los recursos humanos.

4º. Necesidades de formación del profesorado.

5º. Asignación y/o distribución de recursos materiales.

6º. Modelo de gestión organizativa y pedagógica que requieran las acciones.

d) Estrategias de coordinación entre centros en la transición del alumnado de educación primaria a educación secundaria obligatoria, en su caso.

e) Implicación de las familias del alumnado, de otras instituciones y de empresas, en su caso.

f) Colaboración de la administración local y de otras administraciones, en su caso.

g) Necesidad de nuevos recursos que implica la actuación, temporalizados.

h) Proceso de seguimiento y evaluación interna que se va a realizar de cada una de las actuaciones.

2. El plan será elaborado por el equipo directivo del centro que, previamente, deberá realizar un análisis sobre los procesos que se vienen desarrollando en el centro para identificar sus fortalezas y debilidades.

3. Se valorará positivamente que la participación en la convocatoria cuente con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro, en su caso.

Artículo 7. Compromisos del centro docente

El centro docente con el que se acorde el desarrollo de un plan de mejora, conforme a lo previsto en esta resolución, además de los compromisos que se deriven de las actuaciones recogidas en él, deberá asumir, por lo menos, los siguientes compromisos:

1. Realizar un seguimiento periódico de las actuaciones previstas en el plan, por lo menos con carácter trimestral, y reflejar documentalmente las circunstancias y los resultados conseguidos.

2. El profesorado implicado tendrá que participar en las actividades de formación que se planifiquen tanto desde el centro como desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. El equipo directivo tendrá que participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

4. El centro garantizará la participación activa del director o directora y otro miembro del equipo directivo en las reuniones del trabajo en red que desde la Administración educativa se establezcan.

5. La comunidad educativa se coordinará y cooperará en red para mejorar la calidad del servicio educativo y conseguir los objetivos fijados.

6. La comunidad educativa participará activamente en el diseño, aplicación y evaluación de las actuaciones previstas en el plan.

Artículo 8. Actuaciones de la Administración educativa

La Administración educativa, en la búsqueda de la mejora del sistema educativo, desarrollará, en los centros con los que acuerde el desarrollo de los planes previstos en esta resolución, actuaciones como las que siguen:

1. Apoyo a los centros y al profesorado.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria le dará apoyo específico a los centros docentes que desarrollen planes de los previstos en esta resolución, por lo menos, en los siguientes aspectos:

a) Asesoramiento, a través de los servicios de inspección educativa.

b) Asesoramiento y asistencia de servicios específicos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tales como personal, orientación, formación del profesorado y gestión económica, entre otros.

c) Formación específica al equipo directivo y al profesorado implicado en el plan.

d) Potenciación del trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

2. Difusión de las buenas prácticas que se desarrollen en los centros docentes.

Las buenas prácticas, identificadas en el desarrollo de los planes en los diferentes centros, podrán ser divulgadas, en colaboración con los propios centros docentes, con el fin de constituir modelos de referencia de organización y gestión de estos.

3. Recursos.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará a los centros de recursos específicos para el desarrollo del plan acordado, en su caso.

Sección 3ª. Proceso de solicitud y selección de los planes de mejora

Artículo 9. Proceso y plazo de solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A la solicitud se le juntará la siguiente documentación:

a) Certificación de la aprobación del plan por el consejo escolar (anexo II), en su caso.

b) Certificación de la aprobación del plan por el claustro (anexo III).

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. El documento que recoja el plan para la mejora del éxito escolar tendrá que ser cubierto y guardado en la aplicación de contratos-programa (https://www.edu.xunta.es/programaseducativos), no siendo necesario juntarlo a la solicitud.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Criterios de selección de los planes

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a la vista de los planes presentados por los centros, seleccionará aquellos que, respondiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, sean viables en su ejecución y en el marco de los recursos disponibles.

2. Los planes que se autoricen serán seleccionados conforme a los siguientes criterios:

a) La concreción y viabilidad de los objetivos que se pretenden conseguir, de las acciones previstas y del proceso de evaluación.

b) El grado de implicación del profesorado de los centros participantes en las diversas actuaciones del contrato-programa.

c) La coordinación e implicación de los centros adscritos, o a los que están adscritos, para la transición del alumnado desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.

d) Centros en cuyo entorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros.

e) Centros con tasas bajas de éxito escolar.

f) Centros con bajos resultados académicos, asociados a problemas de convivencia en el centro, siempre que se prevea esa actuación en el plan.

g) La implicación de las familias, del ayuntamiento y de otras instituciones para el desarrollo del plan.

h) El nivel de apoyo del claustro y del consejo escolar en la aprobación del plan.

i) La participación del centro en programas o proyectos de innovación en los últimos tres cursos.

l) Participación en el apoyo a la realización de las prácticas académicas externas curriculares correspondientes a los títulos de grado y/o del prácticum correspondiente al máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

m) La participación del centro en la iniciativa de contratos-programa, con evaluación positiva por parte de la comisión de seguimiento.

Artículo 11. Comisión de selección

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes.

2. La comisión estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Subdirección General de Centros, los/las inspectores/as jefes/as del Servicio Territorial de Inspección Educativa, la persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, y una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que realizará las funciones de secretaría. Las personas subdirectoras podrán ser sustituidas por jefes/as de servicio, en su caso.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una comisión técnica, constituida por personas asesoras de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a efectos de elaboración de informes sobre los planes de actuación presentados.

4. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 12. Procedimiento de selección de los planes de mejora

1. El contrato-programa explicitará, por lo menos, lo siguiente:

a) Los logros que se persiguen, mediante los indicadores acordados, para cada actuación.

b) Las actuaciones que se incluyen en el plan.

c) Los compromisos del centro docente.

d) Las actuaciones y aportaciones de la Administración educativa.

e) La comisión de seguimiento.

2. Entre los planes presentados, la comisión seleccionará aquellos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, se consideren viables.

3. La comisión de selección concretará con los centros docentes todos aquellos aspectos de los planes seleccionados que se plasmarán en el contrato-programa.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez finalizado el proceso de selección de los planes y realizada la concreción de los contratos-programa, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo (http://www.edu.xunta.es/web).

2. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que resolverá la relación final de los planes seleccionados.

3. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.es/web) y en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le notificara la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Formalización del contrato-programa

Los centros que sean autorizados para el desarrollo de un plan de mejora firmarán con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria un contrato-programa, que recoja las actuaciones del plan y los acuerdos entre el centro y la comisión de selección.

Artículo 15. Recursos para el desarrollo del plan de mejora

Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el contrato-programa la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dotará a los centros de los recursos financieros y de personal considerados necesarios.

Sección 4ª. Seguimiento, evaluación y certificación

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del contrato-programa

1. El equipo directivo del centro supervisará el desarrollo del plan de mejora conforme al proceso de seguimiento y evaluación interno previsto en él y dará cuenta a los órganos de participación y gobierno, a los padres, madres o tutores/as legales, así como a las instituciones que participan en él.

2. La inspección educativa realizará, a lo largo de cada curso académico, el seguimiento y la evaluación de las diferentes actuaciones previstas en el plan, e informará periódicamente la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La evaluación del plan realizada por el centro docente se reflejará en una memoria final que, además de servir para dar cuenta ante la comunidad educativa, se pondrá a disposición de la comisión de seguimiento del acuerdo y se incorporará, asimismo, a la memoria anual del centro.

4. Para el seguimiento del plan de mejora se establecerá una comisión de seguimiento del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el centro docente. Esta comisión estará integrada por representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la dirección del centro docente y el inspector o inspectora del centro. La composición de la comisión se concretará en el acuerdo entre la Administración educativa y el centro.

5. La comisión estará presidida por un representante de la Administración educativa y se reunirá, en su caso, a instancias de ella. Esta comisión tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del acuerdo a partir de la información que facilita el centro docente y la inspección educativa.

b) Analizar el grado de consecución de los objetivos y compromisos acordados a través de los indicadores establecidos.

c) Formular propuestas de modificación de los recursos en relación con el desarrollo del plan.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en los objetivos, en las actuaciones y en las medidas acordadas para la continuidad del plan o su supresión, en su caso.

6. El centro docente tiene que certificar el valor conseguido en los indicadores que establece el acuerdo y aportar la documentación que le sea requerida por la comisión de seguimiento.

Artículo 17. Certificación de participación

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria certificará la participación del profesorado directamente implicado en el plan de mejora como actividad de innovación educativa y difundirá, si procede, las buenas prácticas derivadas de la aplicación de los planes de mejora en función de los resultados de su seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Evaluación del sistema educativo con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Artículo 19. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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