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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miércoles, 11 de noviembre de 2015 Pág. 42832

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2015, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., autorizada por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de mayo de 2015.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de mayo de 2015 adoptó, a propuesta de la conselleira de Hacienda y a iniciativa de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, los acuerdos por los que se autorizaba la modificación de los artículos de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los artículos modificados de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2015

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda

ANEXO

Artículo 18.2. Duración del cargo de consejero

«Los/las consejeros/as podrán percibir una cantidad fija en concepto de dieta de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, que será fijada por la Junta General de Accionistas previo acuerdo del Consello de la Xunta, contando con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda».

Artículo 21. Facultades del consejo

«k) Todas aquellas que la ley otorgue con los límites y restricciones que la normativa en vigor recoja en cada momento».

Artículo 22.1. Creación de comisiones ejecutivas

«El Consejo de Administración podrá designar en su seno una comisión ejecutiva con carácter permanente u ocasional, con la composición y atribuciones, que más convenga a la recta gestión y administración de los intereses sociales, sin que en ningún caso puedan atribuirse las facultades indelegables según ley».

Artículo 23. El/la presidente/a

«3. En todo caso, requerirá autorización de la Junta General de Accionistas cualquier transacción que supere el 10 por ciento de los activos sociales, cuando se trate del supuesto previsto en el artículo 230 de la Ley 1/2010, de sociedades de capital, referido a la dispensa de abstención en los casos de conflicto de interés».