Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 10 de noviembre de 2015 Pág. 42722

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (354/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 354/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Tubío Rey contra Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 313, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 354/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Víctor Manuel Tubío Rey, asistido por la letrada Milagros Verde Crespo, contra Campiñas de Laíño, S.A. y Refojo y González, S.L., que comparecen asistidos y representados por el letrado Manuel López Nuñez, contra Hipescar, S.L., que no comparece, contra la administración concursal de Campiñas de Laíño (Juan Manuel Capella Pérez) y contra la administración concursal de Refojo y González, S.L. (María José Lorenzo Gómez), que no comparecen, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Víctor Manuel Tubío Rey y, en consecuencia, condeno a Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.A. a pagar solidariamente al demandante 5.118,38 euros, cantidad que se incrementará con el interés del artículo 29.3 del ET con los límites del artículo 59 de la Ley concursal.

Condeno a las administraciones concursales a estar y pasar por la presente resolución en su condición de tales y al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2015

La secretaria judicial