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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 9 de noviembre de 2015 Pág. 42617

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (244/2015).

ETJ ejecución de títulos judiciales 244/2015

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 768/2011

Sobre despido

Demandante: Daniel Omar Rilo Bonseiro

Demandadas: Impresiones Eurocolor, S.L., Soloprint Artes Gráficas, S.L.

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 244/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Omar Rilo Bonseiro contra Impresiones Eurocolor, S.L., Soloprint Artes Gráficas, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. Daniel Omar Rilo Bonseiro ha solicitado la ejecución de sentencia nº 226/2015 dictada en el DSP 768/2011 frente a Impresiones Eurocolor, S.L. y Soloprint Artes Gráficas, S.L.

Fundamentos de derecho:

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículos 117 CE y artículo 2 de la LOPJ).

El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde al Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de éste de la Sentencia nº 226/2015 dictada en el DSP 768/2011.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 de la LJS, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el juzgado de lo social, solicitando la ejecución regular del fallo y el juez oirá a las partes en comparecencia que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue con debida forma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Daniel Omar Rilo Bonseiro frente a Impresiones Eurocolor, S.L., Soloprint Artes Gráficas, S.L., parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la LJS y mediante escrito presentado en este juzgado por la parte ejecutante, la secretaria judicial señalará fecha para vista del incidente de readmisión no regular.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación con expresión de las infracciones cometidas en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2015.

Habiendo presentado el trabajador Daniel Omar Rilo Bonseiro exigiendo el cumplimiento por el empresario Impresiones Eurocolor, S.L., Soloprint Artes Gráficas, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha 22.10.2015, de conformidad con el artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 19.11.2015 a las 13.45 para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del demandado por medio de edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Impresiones Eurocolor, S.L. y Soloprint Artes Gráficas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2015

La secretaria judicial