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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Lunes, 9 de noviembre de 2015 Pág. 42608

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (802/2014).

Yo, Pilar Sández González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, hago saber que, en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario 802/2014, por el presente se notifica a los demandados Xosé Alberto Castro Salgado y New Vessel Services, S.L. la sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

En Vigo a 16 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Mª Belén Martínez Pato, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, los autos de juicio ordinario 802/2014 promovidos por la entidad Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., representada por la procuradora de los tribunales Marta Suárez Hermo y asistida por el letrado Francisco José Pérez Ares, contra la entidad New Vessel Services, S.L. y contra José Alberto Castro Salgado, ambos en rebeldía procesal, autos de los que resultan los siguientes.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Volkswagen Finance, S.A., E.F.C., representada por la procuradora de los tribunales Marta Suárez Hermo, contra la entidad New Vessel Services, S.L. y contra José Alberto Castro Salgado, ambos en rebeldía procesal, y, en consecuencia, condeno a los citados demandados a satisfacer a la demandante la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos setenta y cuatro euros con treinta y un céntimos (42.774,31 euros) más los intereses de demora pactados al 2 % mensual desde la interpelación judicial y, asimismo, con imposición de las costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de apelación ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Vigo, 9 de octubre de 2015

La secretaria judicial