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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 6 de noviembre de 2015 Pág. 42457

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (246/2011).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 246/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mario Jorge Pereira de Sousa contra Grupo Construnor Estructuras, S.L., Novacaixagalicia, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Construnor Estructuras, S.L., Sacyr, S.A.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Providencia de la magistrada jueza Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, catorce de octubre de dos mil quince.

Visto el estado de la presente pieza separada de incidente de nulidad, y dado que en la providencia de 2.9.2015 no se evacuó el traslado a las demás partes del pleito, al Fogasa y al Fiscal, a los administradores concursales, de conformidad con el artículo 241 de la Ley orgánica del poder judicial y del 228 de la LEC, se acuerda dar traslado del escrito presentado por Sacyr instando la nulidad de actuaciones por el plazo de 5 días para que aleguen lo que a su derecho convenga a la parte demandante, al Fogasa, al fiscal, a los administradores concursales Carlos Manuel Paz Costas, Enrique Feáns García (del Grupo Construnor Estructuras, S.L.), la entidad Novacaixagalicia y a las dos empresas demandadas Construnor Estructuras, S.L. y Grupo Construnor Estructuras, S.L., que actualmente están en paradero desconocido, poniendo en conocimiento esta resolución a través del Diario Oficial de Galicia, haciéndole saber que la demanda de incidente de nulidad se encuentra a su disposición en el lugar del juzgado si a su derecho conviene.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Construnor Estructuras, S.L. y Construnor Estructuras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2015

La secretaria judicial